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jueves, 29 de octubre de 2015

UNA BUENA CALIFICACION PODRA BAJAR EL IBI

Una buena calificación energética se traducirá en una reducción impositiva

El uso eficiente de la energía tiene múltiples ventajas. Ya sea con una construcción nueva o gracias a reformas puntuales realizadas en un piso ya existente, la obtención de una buena calificación energética en el momento de tramitar el certificado de eficiencia energética se traduce en una mayor visibilidad en el mercado inmobiliario (haciendo más fácil alquilar o vender un inmueble), en un ahorro significativo en las facturas de gas o combustible y electricidad, y también en una disminución de nuestro impacto contaminante en nuestro entorno.
Además de todo lo anterior, en la actualidad se abre la posibilidad de que los inmuebles que cuenten con las mejores calificaciones plasmadas en la etiqueta que forma parte de su certificado energético, tengan una reducción de hasta el 20% en el pago de los impuestos catastrales (IBI).
Esta iniciativa, misma que explicaremos a continuación con mayor detalle, nace como una respuesta institucional a la necesidad de potenciar la reducción de emisión de gases como el dióxido de carbono y contaminantes en general, puesto que la normativa a escala europea cada vez hace más énfasis en que es preciso reducir el impacto contaminante que tenemos como sociedad. Ya la obligatoriedad del propio certificado era un paso para presionar un poco a la población a tomar conciencia de que un hogar en su conjunto es un consumidor constante de energía, con lo que contamina silenciosamente todo el tiempo. Pero aun así, son muchos los ciudadanos que no cobran conciencia de la importancia en el uso adecuado y eficiente de los recursos energéticos, por lo que a escala nacional se piensa motivar a los Ayuntamientos a “premiar”, por decirlo de alguna forma, a aquellos inmuebles que mejor se desempeñen en cuestión de energía, reduciendo su carga de impuestos.
Aquí en certificadodeeficienciaenergetica.com te ofrecemos un desglose detallado de esta buena noticia.

¿En qué impuesto impactará la reducción? El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI)

Empecemos por explicar en qué consiste esta propuesta. En septiembre del 2015 se dio a conocer que el Ministerio de Hacienda abrirá la posibilidad a los Ayuntamientos de efectuar una reducción de hasta un 20% en el Impuesto de Bienes Inmuebles (mejor conocido como IBI) a aquellas edificaciones que sean más eficientes energéticamente, de acuerdo a una enmienda que Serpa ha presentado por una facción parlamentaria a los Presupuestos Generales de Estado del año 2016 en el Senado, y que entrará en vigor el primero de enero del año 2016. El requisito para obtener esta significativa reducción impositiva será acreditar con la presentación del certificado energético la buena calificación del inmueble.
La mencionada enmienda se dirige a una modificación de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y gracias a este cambio, las ordenanzas fiscales de cada Ayuntamiento podrán establecer y regular una bonificación sobre la cuota íntegra del IBI urbano. Evidentemente, entre mayor eficiencia, mayor será la bonificación.
Este impuesto, el IBI, es uno que tiene carácter directo y local, gravando la titularidad y derechos reales que se tienen sobre un determinado bien inmueble. Fundamental en la fijación de este impuesto es el Catastro, que es el órgano que posee la potestad para clasificar bienes y establecer su titularidad.
La determinación de la “base imponible del impuesto” se hace en base al valor asignado por el propio Catastro, organismo encargado de hacer valoraciones y actualizaciones a los bienes inmuebles registrados. Cuando el ajuste a la base imponible del impuesto se ha determinado, corresponde a la ley de Haciendas Locales fijar los gravámenes mínimos y máximos para cada inmueble de acuerdo a su clasificación y la tipología del municipio.
La mayor importancia de este impuesto es que constituye la base de las recaudaciones de las Haciendas Locales. Serán por lo tanto las propias Haciendas Locales que de acuerdo a la ley que las regula, podrán establecer con libertad exenciones y aplicar coeficientes de reducción o ampliación. La recaudación de este impuesto constituye aproximadamente el 50% de los recursos en los Ayuntamientos.
Para consultar el texto del Boletín Oficial del Estado referente a las Haciendas Locales y el IBI, se puede acceder a los siguientes sitios:
Texto refundido de las Haciendas Locales
Texto refundido de las Haciendas Locales

Naturaleza de la reducción impositiva

De acuerdo a esta propuesta legislativa, entre más alta sea la calificación energética de un inmueble (ya sea un piso, una casa o un local comercial, e incluso un edificio completo), tal y como se encuentre asentada en su certificado de eficiencia energética mayor será el descuento. En la siguiente tabla podemos observar los porcentajes propuestos:
Bonificación IBI según calificación energética
Bonificación IBI según calificación energética
Como podemos observar, la reducción es significativa, sobre todo para los inmuebles en lo alto de la tabla de calificaciones energética.
Recordemos que un inmueble calificado “A” en su etiqueta energética es no sólo porque sus emisiones de dióxido de carbono son reducidas, si no porque hace un uso adecuado y eficiente de las fuentes energéticas, e incluso, utilizando fuentes renovables de energía. De tal forma que no es fortuita esta reducción impositiva, pues ya sea que se trate de una construcción nueva o que se hayan realizado reformas en una construcción pre-existente, el adecuar una edificación para ser cada vez más eficiente energéticamente es una inversión considerable. Sí, es una inversión que regresa en forma de ahorro y confort, pero aun así, resulta un gasto grande y que no sólo beneficia al propietario, sino a toda la comunidad.
Certificado de Eficiencia Energética
Siguiendo con esta lógica, vemos como la reducción en los impuestos que finalmente van a quedarse en un ámbito más local, como es el caso del IBI, es decir, que se invertirán en trabajos y servicios de un ámbito comunitario, se busca para personas que han realizado una inversión importante que economizará recursos naturales y energéticos a la comunidad y que además, contaminará menos su entorno cercano. Es una relación de causalidad que beneficia tanto al usuario individual que paga menos impuestos a cambio de un hogar económico y térmicamente confortable, como a la comunidad que se ve más respetada en cuanto a naturaleza y uso de la energía.

Objetivo: fomentar la eficiencia energética

El certificado de eficiencia energética es un requisito sin el cual no se puede ni vender ni alquilar un bien inmueble. El objetivo de hacer obligatorio este trámite es el hacer que las casas y edificaciones más eficientes en términos de energía sean los que más rápido salgan del mercado, fomentando con ello las reformas y construcciones que busquen la eficiencia.
Siguiendo con esta misma línea de trabajo, gubernamentalmente se ha buscado ir más allá y no sólo sancionar a quien no certifique su vivienda antes de intentar venderla o encontrar quien la alquile, si no premiar a quien lo haga.
¿Qué podemos hacer si deseamos alcanzar este interesante descuento? Bueno, ello dependerá de nuestra situación. ¿Vas a construir una casa nueva, de cero? Seguramente la empresa constructora te propondrá diversas alternativas para desde un comienzo, alcanzar mínimamente una calificación “B” en la etiqueta energética. Algunas de las ideas que seguramente te propondrán son:
  1. Elegir una orientación sur para la construcción, adecuada para aprovechar al máximo la luz y el calor del sol, consiguiendo reducir significativamente el consumo de electricidad para iluminación y también disminuir la necesidad de usar la calefacción, sobre todo en zonas frías.
  2. Realizar un adecuado aislamiento térmico en todos los muros de la construcción. Ésta podrá ser interna o externa, pero resulta fundamental para beneficiarse al máximo del calor del sol y de la frescura de la sombra en las diversas estaciones, es decir, tener una casa templada usando al mínimo la calefacción y los aires acondicionados.
  3. Instalar desde un principio una caldera o forma de calefacción y producción de agua caliente sanitaria que sea, así mismo, altamente eficiente en términos de energía. Calderas termodinámicas, bombas de calor que utilizan el aire frío y caliente del exterior, son sólo algunas opciones en este rubro.
  4. La utilización de una fuente de energía renovable. Puede ser por ejemplo, paneles solares o la utilización de biomasa. Cabe aclarar que sin el uso de una fuente de energía renovable, es difícil tener una calificación de “A” en la etiqueta energética.
En el caso de que ya poseamos un piso previamente construido, las opciones para realizar reformas encaminadas a conseguir una mayor eficiencia energética pueden encontrarse en el reporte que entrega un certificador energético. Estas recomendaciones no tienen un carácter obligatorio, pero sí que tienen un gran carácter utilitario si lo que buscamos es mejorar el desempeño energético de un inmueble. Recordemos que el certificador energético hará una evaluación dedicada y precisa de todas las características de la edificación, proponiendo las mejoras concretas que le permitirán mejorar su desempeño energético y por ende, su calificación.
Uno de los principales objetivos gubernamentales al incentivar la eficiencia energética es cumplir los compromisos que tiene España a escala europea, tanto en la reducción de emisiones como el dióxido de carbono, como en el de uso de energías renovables.
A este respecto, cabe especificar que España en la actualidad se ubica muy bien en el camino de cumplir con los objetivos en materia de energías renovables para 2020. Por ello, si todo sigue como hasta ahora, España cumplirá con el objetivo del 20% para 2020, de acuerdo con la tendencia actual y las previsiones. Estas previsiones positivas provienen del hecho de que en el año 2014 se alcanzó un 17% de renovables ante un 12.1% de la ruta prevista para alcanzar el objetivo en 2020. A finales del 2015, España ha cumplido todos los compromisos en materia de energías renovables estipulados desde el año 2012 en virtud de la pertenencia del país a la Unión Europea. Los esfuerzos realizados en este sector le han valido a nuestro país un avance significativo incluso frente a otros países de la zona, como el Reino Unido, que apenas ha alcanzado un quince por ciento.
Avances de España en cuanto al uso de energías renovables
Avances de España en cuanto al uso de energías renovables
De esta forma podemos observar que la reducción impositiva propuesta, se enmarca dentro de una estrategia más amplia a escala nacional e incluso europea por fomentar en todo sentido el uso de energías renovables, el uso racional y eficiente de la energía y la disminución de las emisiones contaminantes.
Toda esta política medioambiental adquiere, gracias a esta propuesta de reducción impositiva, un carácter más social y se inscribe dentro de una visión ecológica más cercana a la población, que de esta forma, se sentirá más inclinada a realizar una certificación energética, más allá del hecho de que este trámite es obligatorio.
Para finalizar cabe enfatizar el hecho de que por muy eficiente energéticamente que sea una vivienda, ésta no podrá beneficiarse del descuento correspondiente salvo que cuente con un certificado energético emitido por un técnico certificado y validado oficialmente. Si quieres aprovechar esta excelente noticia en enero del año 2016, puedes aprovechar y certificar tu vivienda en este momento, buscando un certificador cercano a tu domicilio en el comparador que te ofrecemos aquí en certificadodeeficienciaenergetica.com

jueves, 3 de septiembre de 2015

GUARDERÍA DE PEDRO ABAD EN FUNCIONAMIENTO

CON FECHA 01 DE SEPTIEMBRE DE 2015, SE HA PUESTO EN FUNCIONAMIENTO LA GUARDERIA DE PEDRO ABAD. REALIZADA POR NUESTRO ESTUDIO DE ARQUITECTURA.








lunes, 1 de junio de 2015

AYUDAS A LA REHABILITACION ENERGETICA DE EDIFICIOS

NO DUDE EN CONTACTAR CON NOSOTROS Y LE AYUDAMOS A PEDIR SU SUVENCION

 

Entran en vigor las ayudas del Ministerio de Industria para proyectos de eficiencia y ahorro energético

El presupuesto habilitado es de 168 millones de euros.
Se llevarán a cabo cuatro líneas de actuación: rehabilitación energética de edificios, transporte, PYME y gran empresa del sector industrial y alumbrado exterior municipal. Los ahorros producidos por estos programas equivaldrán al consumo anual de más de 150.000 familias y evitarán la emisión anual a la atmósfera de más de 440.000 toneladas de CO2.
Los programas de ayudas directas y financiación aprobados se engloban en el marco del Plan Nacional de Acción de Eficiencia Energética 2014-2020 y permitirán a España cumplir con los objetivos de ahorro que se derivan de la Directiva 2012/27/UE.

Tras  la publicación de las resoluciones  en el BOE, con fecha de 5 de mayo,  han entrado en vigor los programas puestos en marcha  por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), para llevar a  cabo en 2015 cuatro líneas de actuación en  proyectos de ahorro y eficiencia energética: rehabilitación energética de edificios, transporte, PYME y gran empresa del sector industrial y alumbrado exterior municipal.
Estas líneas de actuación,  dotadas con un presupuesto de  168 millones de euros, se concretan en diferentes programas de ayudas que han sido aprobados por el Consejo de Administración del IDAE, organismo que gestionará las ayudas directas y de apoyo a la financiación que se han articulado.
Los programas están dotados con presupuestos provenientes del Fondo Nacional de Eficiencia Energética y de los Presupuestos Generales del Estado 2015, pudiendo ser cofinanciados con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), dentro del Programa Operativo de Crecimiento Sostenible 2014-2020.
Los programas financiados con cargo al Fondo Nacional de Eficiencia Energética permitirán generar ahorros equivalentes a 131 ktep/año (1.523 GWh/año), lo que supone un ahorro equivalente al consumo anual de más de 150.000 familias.
Estos programas de ayudas directas y de apoyo a la financiación de proyectos de ahorro y eficiencia energética se inscriben en el marco del Plan Nacional de Acción de Eficiencia Energética 2014-2020 y permitirán a España cumplir con los objetivos de ahorro que se derivan de la Directiva 2012/27/UE(*), a la vez que supondrán un importante estímulo para las inversiones y el empleo.
(*) Esta Directiva obliga a los Estados miembros a alcanzar un objetivo de ahorro de energía acumulado antes del 31 de diciembre de 2020 que, en el caso de España, se ha calculado en 571 ktep/año.

Líneas de actuación en  proyectos de ahorro y eficiencia energética 
Rehabilitación Energética de Edificios (Programa PAREER-CRECE)Modificación del actual Programa de Ayudas para la Rehabilitación Energética de Edificios Existentes (Programa PAREER) para aumentar su presupuesto y ampliar el alcance del mismo a todos los edificios, cualquiera que sea su uso, de manera que se convierta en un motor de nuevas actuaciones integrales de mejora de la eficiencia energética mediante reformas de la envolvente térmica y de las instalaciones consumidoras de energía, así como por el uso de tecnologías renovables térmicas. 
El presupuesto correspondiente a la ampliación es de 75 millones de euros procedentes de los Presupuestos Generales del Estado de 2015 (Plan CRECE), que se sumarán a los fondos iniciales del Programa PAREER, que contaba con 125 millones de euros. 
De manera adicional, el nuevo programa de ayudas para la rehabilitación energética de edificios (PAREER-CRECE) permitirá generar nuevos ahorros que se sumarán a los anteriores, con un importante efecto de arrastre sobre todos los sectores de la economía española.
Transporte
Programa de ayudas (entrega dineraria sin contraprestación) dirigido a las empresas para actuaciones de cambio modal y uso más eficiente de los medios de transporte, en el que resultarán elegibles la implantación de planes de transporte al trabajo en empresas, la mejora de la gestión de flotas de mercancías y pasajeros y la impartición de cursos de conducción eficiente para vehículos industriales y comerciales, con un presupuesto de 8 millones de euros.
PYME y Gran Empresa del sector industrial.
Programa de ayudas (entrega dineraria sin contraprestación) para facilitar la adopción de medidas de ahorro energético en las PYME y grandes empresas del sector industrial, en el que resultarán elegibles todas aquellas actuaciones que conduzcan a una mejora de la eficiencia energética mediante la sustitución de tecnologías y procesos y la implantación de sistemas de gestión energética, con un presupuesto de 49 millones de euros.
Alumbrado exterior municipal
Programa de financiación en la modalidad de préstamo retornable sin interés, para facilitar a los municipios la renovación del alumbrado exterior, con un presupuesto de 36 millones de euros.

lunes, 25 de mayo de 2015

AYUDAS A LA REHABILITACION DE EDIFICIOS 2015

 
NO DUDES EN LLAMAR, PUES EL PLAZO PARA LAS SOLICITUDES TERMINA EL 15 DE JUNIO DE 2015
 
 
 
INFORMACIÓN SOBRE LOS CONTENIDOS DE LA ORDEN DE FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN
EDIFICATORIA

Orden de 28 de abril de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas al fomento de la rehabilitación edificatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2015. BOJA 30abril2015. http://www.juntadeandalucia.es/fomentoyvivienda

FINALIDAD DE LAS AYUDAS
 
Rehabilitación de partes comunes del edificio
Realización de Obras que supongan la Mejora del Edificio en algunos de los siguientes aspectos:
 
 
CONSERVACIÓN; CALIDAD Y SOSTENIBILIDAD; ACCESIBILIDAD. (Punto 2 de la Cdro Resumen
Bases Reguladoras, en adelante CRBR)

Las ayudas tiene carácter de COMPETITIVAS. Es decir no todas las Comunidades que cumplan los
requisitos tendrán ayudas. Las obtendrán las que tengan las mejores puntuaciones de acuerdo con
el Baremo y según la disponibilidad presupuestaria. (Punto 12.a CRBR y Punto 4 de ANEXO I)

REQUISITOS DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS (Punto 4 CRBR)
Los Ingresos familiares de al menos el 50% de los Propietarios de las viviendas, una vez ponderados,
no deben superar 2,50 el IPREM referidos al año 2013 (18.637,85 €/anuales).

La Solicitud de ayuda debe firmarse por el Presidente de la Comunidad autorizado expresamente a
tal efecto por Acuerdo de la Comunidad. Acuerdo que debe contener asimismo el resto de requisitos expresados en Punto 4.a)1º CRBR.

REQUISITOS DE LOS EDIFICIOS
 
No estar calificados urbanísticamente como fuera de ordenación.
Estar finalizados antes de 1981.
Tener Uso Residencial. Al menos el 70% de la superficie sobre rasante deben ser viviendas.
El edifico debe estar habitado. El 70% de las viviendas deben estar ocupadas y ser domicilio habitual
y permanente de sus residentes, al menos hasta 5 años después de la rehabilitación. Las viviendas
deshabitadas deben destinarse al alquiler al menos 5 años tras su rehabilitación.
 
Tener como mínimo 8 viviendas, salvo que las obras incluyan las de Conservación o residan Personas
con Discapacidad o Mayores de 65 años.
 
Estén en adecuadas condiciones de seguridad estructural y constructiva, o se alcancen con la
intervención.

Tener el INFORME DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIO (*), según el Modelo oficial (art 33.2 RD 233/2013,


de 5 de abril) y suscrito por técnico competente con fecha anterior a la Solicitud

TIPOS DE OBRAS - ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Las subvenciones solo se aplicarán a las Actuaciones que se señala más abajo, con independencia de que las obras que acometa la Comunidad de Propietarios puedan ser más amplias.
Para calcular la cuantía de la Subvención solo se tendrán en cuenta los tipos de Obras siguientes: (Punto2 CRBR)
 
CONSERVACIÓN

Obras de reparación de deficiencias que se hayan indicado en el Informe de Evaluación del Edificio y
que afecten a:
 
Cimentación, Estructura e Instalaciones. En cualquier Edificio
Cubierta, Azotea, Fachada, Medianería. Solo en Edificios BIC o Catalogados o si se hacen a la vez
que Actuaciones de Mejora de Calidad y Sostenibilidad

CONSEJERÍA DE FOMENTO Y VIVIENDA
 

MEJORA de la CALIDAD y la SOSTENIBILIDAD


Obras que supongan mejora de la calidad energética del edificio. Tras las obras debe reducirse la
demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio al menos un 30%:
 
Obras de mejora de la envolvente térmica del edificio, como aislamiento térmico, sustitución de
carpinterías, …
 
 
Instalación de Calefacción, Refrigeración, ….
Instalación de Equipos de generación de energía renovable (solar, biomasa, …)
Otras
ACCESIBILIDAD

Obras para adecuar los accesos al edifico o a las viviendas a la normativa de accesibilidad en materia
de movilidad u otra discapacidad sensorial.

Instalación de Ascensores en edificios con altura mayor de baja más una planta o residan
personas discapacitadas o mayores de 65 años. Adecuación a la normativa de Ascensores
existentes.
 
Instalación de señales luminosas o sonoras en escaleras o ascensores
Instalación de videoporteros o similar


Las Cuantías de las ayudas dependen del tipo de Obras que se realicen y están sujetas a cuantías
máximas (ver documento 1)

SOLICITUD Y PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN
EL PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN TIENE LAS SIGUIENTES Fases (Puntos 10, 11, 13, 14, 15, 16 y 17 CRBR)
1. COMUNIDAD.- Hasta el 15 de junio
Solicitud, presentando el ANEXO I. En papel en el Registro de la Delegación u otro Registro; Vía

electrónica en el Registro Telemático único de la Junta de Andalucía http://www.juntadeandalucia.es


2. DELEGACIÓN TERRITORIAL.-
Analiza las Solicitudes y Requiere a los que deban subsanar algún dato básico. Los

Requerimientos se publican en la página web: http://www.juntadeandalucia.es/fomentoyvivienda
No hay Notificación personal
3. COMUNIDAD.- En 10 días
Subsanación de lo Requerido,
4. DELEGACIÓN TERRITORIAL.-
Emite los siguientes Listados

Listado de Solicitudes Desistidas. (comunicación web, comunicación personal solo las


inadmitidas por fuera de plazo).

Listado de Beneficiaros Provisionales (Propuesta Provisional de Resolución). Con publicación


en página web: http://www.juntadeandalucia.es/fomentoyvivienda No hay Notificación
personal
5. COMUNIDAD.- En 10 días
Alegaciones sobre el Listado de Beneficiarios Provisional (si hay disconformidad con el mismo) y
presentación de documentación, utilizando el Anexo II. Documentación:

Comunidad: NIF Comunidad + Acuerdo Comunidad para realizar las Obras y resto de


compromisos del Punto 4.a)1º CRBR + Certificado Catastral + Informe Evaluación del Edificio
(*) + Proyecto Técnico o Memoria Valorada + Certificado bancario del número de cuenta +
Presupuesto de Ejecución de las Obras aceptado por la Comunidad, en caso de superar los
30.000 € deben existir tres Ofertas.

Residentes: Certificado de Empadronamiento de todos los residentes (propietarios o


inquilinos)

Propietarios: Documentación Acreditativa de Ingresos + NIF (toda la Unidad Familiar) +


Título Propiedad + Acreditación de Discapacidad si la hubiere.
Parte de esta Documentación o Información puede obtenerse o consultarse directamente por la
Delegación, pero debe autorizarlo el interesado en la Solicitud.

3

6. DELEGACIÓN TERRITORIAL.- En 6 meses (antes del 15 diciembre 2015).
Emite el Listado de Beneficiarios Definitivos (Resoluciones de Concesión de las Ayudas). Con
publicación en página web: http://www.juntadeandalucia.es/fomentoyvivienda No hay
Notificación personal
7. COMUNIDAD.- (Punto 17 de la CRBR)
Debe Aceptar expresamente la Subvención
Solicitar Licencia en 1 mes y Comenzar las Obras en 4 meses. Plazos desde la Concesión de la
Ayuda.
Ejecutar las Obras como máximo en 16 meses. Plazo desde la Concesión de la Ayuda.

ABONO DE LA SUBVENCIÓN, Fases (Punto 24 de la CRBR)


Primer 50% Tras Licencia e Inicio de las Obras. Plazo máx de justificación de este pago
anticipado: 12 meses desde la Concesión de la Ayuda.
Ultimo 50% Tras Final de las Obras, que han de presentar en el Plazo max. de 1 mes desde su
finalización

CRITERIOS DE VALORACIÓN Y PONDERACIÓN DE LAS SOLICITUDES

TIPOS DE OBRA PUNTOS max
CONSERVACIÓN Según Alcance de las Actuaciones.-
a) Coste Conservación >25% de las Actuaciones
Subvencionables: 10 p
a) + Grandes Daños estructurales: 25 p
a) + Sostenibilidad y/o Accesibilidad. Coste > 25%
de las Actuaciones Subvencionables: 5 p
Hasta 40
SOSTENIBILIDAD Reducción 30% demanda energética.- 25
ACCESIBILIDAD Según Alcance de las Actuaciones.-
Coste Accesibilidad >25% de las Actuaciones
Subvencionables: 10 p
a) + Residentes con Discapacidad o mayores de 65
años: 10 p
a) + Ascensor: 0,25 p /viv hasta 5 p
Hasta 25
SOLICITUDES
ANTERIORES
Memoria Valorada o Proyecto: 5 p
Licencia de Obra: 5 p
Hasta 10
TOTAL
max
100
SERVICIO DE REHABILITACIÓN Y ARQUITECTURA.
Delegación Territorial CÓRDOBA
Mayo 2015

4

(documento 1)

CUANTÍA DE LAS AYUDAS SEGÚN EL TIPO DE OBRAS QUE SE REALICEN

(Punto 5 de la MRBP)
El Coste Subvencionable es el Coste de las Obras (presupuesto de Contrata sin IVA) más los Honoraros
técnicos (del Proyecto o Memoria y del Informe de Evaluación del Edificio). No se incluyen los
Impuestos, Tasas o Tributos
La Ayuda o Subvención representa un porcentaje del Coste Subvencionable, como norma general es un
35% del mismo. Puede incrementarse cuando hay obras de Accesibilidad dado que en estas obras se
puede llegar hasta el 50% de ayuda (**).

Hay unos límites máximos de ayudas por cada Vivienda y cada 100 m2 útiles de Local participante


(11.000 € por cada) en función del tipo de Obras que se realice.

(*) El Informe de Evaluación del Edificio debe tener fecha anterior a la Solicitud, aunque su presentación se realiza tras el Listado de
Beneficiarios Provisional, con el ANEXO II y con el conjunto de la documentación.
(**) El Porcentaje máximo de ayuda, 35%, puede ser superado cuando se hacen obras de Accesibilidad.
(***) Incremento del 10% en caso de Edificio BIC o Catalogado


miércoles, 4 de marzo de 2015

REVISION CATASTRAL

El gobierno prepara una propuesta de “catastrazo” con el que pretende que se legalicen en hacienda  los inmuebles, pisos, casas, chalets, naves, etc. en el catastro que no estaban dadas de alta, o que se han modificado o ampliado y no se ha registrado tal modificación, sin pago de sanciones.
La aplicación sería para bienes inmuebles urbanos y rústicos, que no estén inscritos en el catastro, o que no lo estén debidamente, sin la obligación de pagar multas o sanciones, cuya máxima cuantía es de 6.000 €; únicamente pagando una tasa de 60 €.
Es una buena oportunidad para legalizar nuestros inmuebles, ya que estaríamos en riesgo de ser multados de otro modo.
El gobierno lo ha denominado “una realidad inmobiliaria no declarada”, ya que estos inmuebles no estarían pagando el impuesto de bienes inmuebles IBI, ni declarándose en el impuesto sobre la renta de las personas físicas IRPF. De este modo, por medio del catastrazo, se conseguiría tener un aumento de los ingresos debidos al registro de todos los inmuebles, pero sin cobrar sanciones ni multas.

En principio hacienda lo hará de oficio, es decir, que el catastro tiene constancia de inmuebles existentes que no están pagando impuestos por no estar declarados en el catastro, y la dirección general del catastro sería quien fuese notificando a cada propietario la obligación de registrar su casa, con la única tasa de 60 €, sin multas ni sanciones. Una oportunidad, por otra parte, de legalizar nuestra casa a un módico precio. Se empezaría a aplicar en 2013 por municipios, y se pretende que se alargue hasta finales de 2016, con posibilidad de ampliar dicho plazo si fuese necesario.
Por otro lado se trata de la tercera amnistía fiscal del ministro de Hacienda, Sr. Montoro, con el fin de “perdonar” multas para tener todo legalizado y poder ingresar por medio de impuestos, sin espantar a los obligados tributarios.
Si te llega la carta avisando de esto, y te solicitan algún documento, como levantamiento de plano con la superficie, etc. probablemente necesites algún aparejador o arquitecto técnico para redactar la documentación. Puedes consultarnos y preguntar precio sin compromiso en nuestro formulario de contacto, te atenderemos sin compromiso