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martes, 18 de noviembre de 2014

CERTIFICACION ENERGETICA

El pasado 1 de Junio de 2.013, los propietarios de viviendas y otros inmuebles necesitan tener sus respectivos certificados energéticos, pero, ¿que multas pueden recibir si no disponen de ello?
Antes de nada, es muy importante destacar que tanto para las infracciones que cometan los propietarios como las que cometan los técnicos certificadores, el que tendrá que pagar la sanción, será el propietario del inmueble. Es por eso que debe de desconfiar de los técnicos que ofrezcan precios certificados muy baratos, pues pueden estar realizando un trabajo poco cualificado y el sancionado será usted.
A continuación explicaremos de manera separada las acciones que son responsabilidad del propietario y las que son responsabilidad del técnico certificador. Aunque, como hemos dicho antes, el multado siempre será el propietario.
Multas por infracciones cometidas por los propietarios de inmuebles
Sanciones leves (de 300 a 600€)
Anunciar la venta o el alquiler en inmobiliarias u otros medios sin hacer mención a la calificación energética del inmueble (letra de la A a la G)
No exhibir la etiqueta energética en los edificios públicos y en los privados de superficie superior a 500m2 que son frecuentados por el público (por ejemplo, centros comerciales)
No renovar el certificado cuando caduque. La validez máxima del certificado es de 10 años.
Publicitar la venta o arrendamiento de un inmueble mostrando la “calificación prevista en el proyecto” cuando ya existe la “calificación del edificio terminado”. Por ejemplo, si un promotor anuncia pisos en venta y tiene la calificación del edificio terminado, no puede anunciar la venta de los pisos con la calificación prevista en proyecto, porque pueden no coincidir. (Esto sólo suele tener sentido para edificios construidos después del año 2007, pues antes no se solía realizar la calificación en la fase de proyecto)
Sanciones graves (de 601 a 1000€)
Vender o alquilar un inmueble sin que el propietario entregue el certificado en vigor al comprador o arrendatario. Sin duda, la mas importante de todas.
No registrar el certificado en el órgano competente de la comunidad autónoma. Efectivamente, esto es responsabilidad del propietario porque es algo que sólo puede realizar el dueño del inmueble, no puede realizarlo el técnico. Puede leer mas sobre el proceso de registro aquí, pero no debe de preocuparse, pues un técnico bien formado sabrá indicarle fácilmente donde y cómo realizar el registro (es diferente en cada comunidad autónoma).
Mostrar una etiqueta que no se corresponda con el certificado real, tanto en la promoción para la venta o alquiler como exhibiéndola al público cuando sea obligatorio.
Sanción muy grave (de 1.001 a 6.000 euros)
Publicitar la venta o alquiler de un inmueble con una certificación energética sin tener realmente un certificado energético o teniendo uno que no esté en vigor.
Falsear la información en la fase de registro del certificado.
Multas por negligencia del certificador (también las paga el propietario)
Sanciones leves (de 300 a 600€):
Expedir el certificado sin la información mínima que debe contener.
No incorporar el certificado en el libro del edificio (edificios de nueva construcción)
Realizar el certificado incumpliendo la metodología de cálculo del procedimiento básico aprobado por la ley del 5 de abril.
Sanciónes graves (de 601 a 1000€)
No incorporar el certificado de eficiencia energética de proyecto en el proyecto de ejecución del inmueble.
Sanciónes muy graves (de 1001 a 6000€)
Falsear la información en la expedición del certificado
Actuar como técnico certificador o agente independiente autorizado para el control de la certificación sin contar la habilitación pertinente.
Además, será tratado como infracción grave cometer una infracción leve si el año anterior se le hubiera impuesto al infractor una sanción firme por la misma actuación y será considerada como muy grave si se le hubiera impuesto una sanción firme durante los tres años anteriores por la misma actuación.
Igualmente, si el beneficio que el infractor hubiera obtenido por la infracción fuera superior al importe de la sanción se impondrá por un importe “equivalente” al de dicho beneficio, teniéndose en cuenta en la graduación el daño producido, el enriquecimiento obtenido injustamente y la concurrencia de intencionalidad o reiteración

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