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viernes, 9 de agosto de 2013

CERTIFICACION ENERGETICA DE EDIFICIOS



        Expertos Certificadores de Eficiencia Energética

Cuando se necesita certificar la eficiencia energética de un edificio el técnico más indicado para hacerlo es un arquitecto.

Los arquitectos son quienes mejor conocen la realidad constructiva de los edificios y de sus
instalaciones, ellos han sido los autores del proyecto y los directores de las obras.

Los arquitectos, además, llevan realizando la certificación energética de los edificios que proyectan desde el año 2007. Tienen, por tanto, mayor experiencia en este terreno que otros técnicos.

Su formación, que comprende todo lo relativo a la concepción y construcción de edificios, hace también del arquitecto el técnico idóneo para asesorar sobre las medidas de ahorro de energía que conviene adoptar para disfrutar de una vivienda confortable con menor gasto de electricidad y de gas.

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Información sobre la Certificación de Eficiencia Energética
Según dispone el real decreto 235/2013, de 5 de abril, cuando se construya, venda o alquile un edificio o partes de él, se deberá entregar al comprador o arrendatario el certificado de eficiencia energética, o una copia de éste.

¿Qué es?
La certificación es un proceso para asignar un indicador de eficiencia energética a un edificio.
El proceso se lleva a cabo con un método de cálculo establecido en las normas técnicas, y concluye con un indicador, que es la etiqueta de eficiencia energética.
Esta etiqueta, según el método de cálculo utilizado, puede indicar el consumo de energía que se estima necesario para satisfacer la demanda energética del edificio en cuestión cuando se dan unas condiciones normales de funcionamiento y ocupación.

¿Desde cuándo es obligatorio?
Para los edificios nuevos se hizo obligatorio el certificado el año 2007.
Para los contratos de compraventa o arrendamiento que se celebren a partir del 1 de Junio de
2013 es obligada la presentación del certificado, tanto si se trata de edificios nuevos como de edificios antiguos.

¿En qué edificios es obligatorio?
Es obligada la emisión del certificado de eficiencia energética para la obtención de la licencia de obras y de la licencia de primera ocupación para el caso de edificios de nueva construcción.
En el caso de edificios construidos y ocupados con anterioridad a esta exigencia, es obligada su emisión cuando se venda o alquile el edificio o parte de él.
Los edificios públicos también tienen que someterse a la certificación de eficiencia energética.
Es obligado para los de superficie mayor de 250 m2 que, además, sean de pública concurrencia.

¿Quién debe aportar el certificado?
El promotor o propietario del edificio

¿Qué duración tiene el certificado?
El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de diez años.

¿A qué da derecho la obtención del certificado?
El certificado de eficiencia energética da el derecho de utilización, mientras esté en vigor, de la etiqueta de eficiencia energética. Etiqueta que es obligado incluir en toda oferta, promoción o publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio.

¿Qué ocurre si no se cumplen las obligaciones definidas por el Real Decreto?
El incumplimiento se considera una infracción en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios y se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en las normas de rango legal que resulten de aplicación.